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martes, 26 de octubre de 2010

Asesorías jurídicas de la Mesa de DD. HH. por derechos

miércoles, 20 de octubre de 2010

lunes, 1 de febrero de 2010

Violencia intrafamiliar

Expositor: Rafael Rincón Patiño

Lugar: Colegio Jesús María Valle Jaramillo (Biblioteca)

Fecha: 4 de febrero de 2010

Hora: 7:00 a.m.

Invita: Mesa de DD. HH. y Convivencia de la Comuna Seis.

jueves, 8 de octubre de 2009

Mesa de DD. HH. y Convivencia

Formación de promotores de Derechos Humanos

Mesa de DD. HH. y Convivencia

Comuna Seis de Medellín

13, 15 y 19 de octubre

Programación

Martes 13 de octubre de 2009 (6:00 a.m. a 8:00 a.m.)

Los derechos humanos, conceptos, atributos, clasificaciones y debates.

Jueves 15 de octubre de 2009 (6:00 a.m. a 8:00 a.m.)

Dignidad e igualdad en la Constitución política de Colombia

Lunes 19 de octubre de 2009 (6:00 a.m. a 8:00 a.m.)

Defensa y protección de los derechos humanos.

Lugar

Universidad Santo Tomás, aula 106

Inscripción

Enviar correo a oficinahabeascorpus@gmail.com

Asesor jurídico y coordinador académico

Rafael Rincón Patiño

sábado, 22 de agosto de 2009

Que los retenes policiales no sean patíbulos de ejecución


Los retenes policiales tienen que ser visibles, estar debidamente señalizados, de manera tal que toda persona los advierta, y pueda hacer caso a los requerimientos de las autoridades. Así lo ha dicho el Consejo de Estado en reiteradas oportunidades.

Aquí una de ellas:

Los retenes policiales no pueden ser patíbulos de ejecución para quienes, por inadvertencia o por temor (hoy más que nunca justificado ante los "retenes" de la delincuencia organizada vestida con uniformes militares) desacaten la orden de detenerse para una requisa. El temor de los automovilistas que transitan por las vías nacionales, pueden en cierto grado justificar o atenuar el desacato que eventualmente pueda presentarse, pero en ninguna forma justifica disparar a matar a quien no acate la orden de "pare" impartida desde un retén, muchos de ellos instalados sin la debida señalización. Aquí la autoridad debe dar un gran ejemplo y no rebajarse al nivel de los delincuentes. Aunque fuera cierto que el vehículo se les vino encima -a los militares - desacatando la orden de "alto" pasado, el peligro no tenían por qué cobrar, vindicativamente, la agresión, antecedente o el desacato.

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Santafé de Bogotá D.C. Diciembre diez y seis (16) de mil novecientos noventa y dos (1992).

Consejero Ponente: Dr. Carlos Betancur Jaramillo.

Ref. Expediente No. 7638.- Consulta.- Actor : MARIA AMPARO GALVIS CASTRO


Concepto elaborado por Rafael Rincón P. de la Oficina de Derechos y Gobernabilidad háBeas Corpus

martes, 18 de agosto de 2009

¿Qué es el toque de queda?


El toque de queda es una medida administrativa de policía mediante la cual se restringen algunos derechos, en particular los de circulación, tránsito, reunión. En Colombia el alcalde municipal como primera autoridad de policía es el competente para tomar esta decisión.

Toque de queda o cubre-fuego es la hora de la noche en la que se apagaba el fuego y la gente se tenía que ir a acostar.

En toque de queda los ciudadanos son obligados a encerrarse como medida cautelar de sus derechos a la vida y a la integridad física a cambio de sus derechos de reunión y circulación. Es una medida excepcional y temporal mientras las autoridades de policía restablecen la seguridad en un lugar determinado.

Los derechos humanos de todas las personas deben ser respetados mientras rige el toque de queda y la policía no adquiere ninguna facultad adicional a la que tiene en tiempos normales. No pueden darse excesos en los procedimientos policiales ni en las capturas. Las personas capturadas tienen todos los derechos de un capturado y quien infrinja el toque de queda solo puede ser mantenido privado de la libertad mientras se determina si existe una orden judicial de captura contra ella.

Ventajas del toque de queda: Es una medida que facilita los operativos policiales e impide las acciones de la delincuencia.

Desventajas: El toque de queda limita derechos humanos fundamentales como el de tránsito, circulación, reunión e impide el desarrollo de actividades comerciales y laborales.

Concepto elaborado por Rafael Rincón P., abogado de la Oficina háBeas Corpus

martes, 7 de julio de 2009

Apoyo jurídico

¿Qué es la democracia?



Democracia es una

forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.

En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblomediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confierenlegitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismoscontractuales.

La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón primero y Aristóteles después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno "de los pocos" para Platón), democracia (gobierno de la multitud para Platón y "de los más", para Aristóteles).1

Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativacuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativacuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios.

Apoyo jurídico

La delincuencia es normal

"La delincuencia forma parte de la estructura normal de una sociedad: el delito no se encuentra en la mayoría de las sociedades sino en todas, aunque cambia en sus manifestaciones: lo normal es sencillamente que exista una delincuencia y que cada sociedad asuma, sin sobrepasarse, un cierto límite que no es imposible fijar. Más aún: constituye un factor de salud pública, una parte integrante de toda sociedad sana; el delito es normal porque una sociedad sin él seria completamente imposible (.....)

Imaginemos una sociedad de santos, ejemplar y perfecta. Allí, los delitos propiamente dichos no existen, pero las faltas que parecen pequeñas en la opinión normal provocan el mismo escándalo que un delito en las conciencias normales. Por la misma razón un hombre íntegro juzga sus pequeños errores con la misma severidad que la sociedad reserva para los delitos (Durkheim)

Apoyo jurídico

¿Quién es una víctima?
Por
Rafael Rincón P. *

Víctima es una persona inocente que ha sufrido un daño. En Colombia existen víctimas del conflicto armado, víctimas del terrorismo, víctimas de la violencia y del terrorismo estatal y víctimas de la violencia del narcotráfico.

Las víctimas en Colombia no reciben el mismo tratamiento por el
Gobierno Nacional; éste promueve un tratamiento discriminatorio en donde los victimarios reciben trato de héroes y condiciones económicas mejores que las víctimas.

Recientemente se hundió en el Congreso de la República la Ley de Víctimas porque el Gobierno considera que las vícitimas de la violencia estatal acceden a sus indemnizaciones exclusivamente por la vía judicial y no por la vía administrativa.

La Corte Constitucional ha expedido sentencias, como la T-025-2004, que reconocen la situación de las víctimas como un estado de cosas inconstitucional que merecen prevalencia y prioridad por parte de las políticas públicas del ejecutivo nacional.

* Abogado de la Universidad de Medellín y Director de la Corporación háBeas Corpus