Los retenes policiales no pueden ser patíbulos de ejecución para quienes, por inadvertencia o por temor (hoy más que nunca justificado ante los "retenes" de la delincuencia organizada vestida con uniformes militares) desacaten la orden de detenerse para una requisa. El temor de los automovilistas que transitan por las vías nacionales, pueden en cierto grado justificar o atenuar el desacato que eventualmente pueda presentarse, pero en ninguna forma justifica disparar a matar a quien no acate la orden de "pare" impartida desde un retén, muchos de ellos instalados sin la debida señalización. Aquí la autoridad debe dar un gran ejemplo y no rebajarse al nivel de los delincuentes. Aunque fuera cierto que el vehículo se les vino encima -a los militares - desacatando la orden de "alto" pasado, el peligro no tenían por qué cobrar, vindicativamente, la agresión, antecedente o el desacato.
Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Santafé de Bogotá D.C. Diciembre diez y seis (16) de mil novecientos noventa y dos (1992).
Consejero Ponente: Dr. Carlos Betancur Jaramillo.
Ref. Expediente No. 7638.- Consulta.- Actor : MARIA AMPARO GALVIS CASTRO
Concepto elaborado por Rafael Rincón P. de la Oficina de Derechos y Gobernabilidad háBeas Corpus
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